REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-003515

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la Fiscal Undécima Encargada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. EGRIS LIRA, actuando en representación y en el Interés Superior de los adolescentes: ANGELICA NINOSKA y ALVARO JOSE SERRANO TIAMO, de (14) y (15) años de edad, respectivamente, todo constante de cinco (05) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 01 de Septiembre de 2005, cursante al folio cuatro (04) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: ALMICAR JOSE SERRANO ARCIA y EMMA NINOSKA TIAMO BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 10.297.246 y 13.565.549, y domiciliados ambos en Guanta, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente:" Yo, AMILCAR JOSE SERRANO ARCIA, me comprometo a pasar como Pensión de Alimento para mis hijos ANGELICA NINOSKA y ALVARO JOSE SERRANO TIAMO, de 14 y 15 años de edad, respectivamente, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000.00) SEMANALES, los cuales serán entregados a la ciudadana EMMA NINOSKA TAIMO BASTARDO, previa firma de recibo, en caso de poder colaborar con más lo haré. De igual forma en el mes de Julio entregaré la cantidad de CUATOCIENTOS MIL (400.000.00) BOLIVARES, cancelados en dos cuotas, para cubrir los gastos escolares, dicha cantidad la sacaré del pago de mis vacaciones. Así me comprometo a entregar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL (Bs. 400.000.00) en el mes de Diciembre para cubrir los gastos decembrinos de mis hijos. Yo, EMMA NINOSKA TIAMO BASTARDO, acepto la pensión de alimento ofrecida por el padre de mis hijos. Me comprometo a firmar los recibos por tal concepto. Es todo.” En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de los adolescentes ANGELICA NINOSKA y ALVARO JOSE SERRANO TIAMO, y por ser beneficioso para ellos HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,

Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN

LA SECRETARIA

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.-