REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003522
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Pensión de Alimentos propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui Dra.: LORYANA DECENA RAMIREZ actuando en representación del adolescente y el niño: KAREN ADRIAN y ANGEL ISMAEL, de dieciséis (16) y once (11) años de edad quienes son hijos de los ciudadanos: NIGHME JOSEFINA QUIARO y JESUS ALBERTO CANCHICA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.228.228 y V- 9.211.093, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de seis (06) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "El ciudadano: JESUS ALBERTO CANCHICA, se compromete a aumentar la pensión de alimentos para sus hijos KAREN ADRIANA Y ANGEL ISMAEL, de dieciséis (16) y once (11) años de edad a CIEN MIL BOLÍVARES (BS. 100.000, oo) mensuales, también dará un bono de BOLIVARES CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000, oo) para los útiles escolares, el cual depositara (Bs. 50.000, oo) en septiembre y el resto en octubre y en relación a gastos de médicos y medicinas será a mitad, cabe mencionar que sus hijos están asegurados por el IPSFA y en el mes de diciembre un bono doble de la cantidad mensual, ambos padres solicitan que el tribunal aperture una cuenta para tal fin. La ciudadana NIGHME JOSEFINA QUIARO, acepta el aumento antes señalado es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del adolescente y el niño: KAREN ADRIAN y ANGEL ISMAEL, de dieciséis (16) y once (11) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio así mismo se ordena al Departamento de Contabilidad de este tribunal aperturar una Cuenta de Ahorros en cero (0) bolívares a nombre del niño autorizando a la madre a realizar los correspondientes retiros
Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen
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