REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003523
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Visitas propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui Dra.: FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ actuando en representación de los Niños: GABRIEL RAFAEL y CRHISTIAN ALEJANDRO QUINTERO FREITES, de siete (07) y seis (06) años de edad quienes son hijos de los ciudadanos: ROSAMEL FREITES COATACHE y JOHNNY RAFAEL QUINTERO MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.269.573 y V- 10.288.969, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de diez (10) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "El ciudadano JOHNNY QUINTERO solicita que la madre cumpla con el régimen de visitas que esta señalado en la sentencia de Divorcio para poder disfrutar de la compañía de mis hijos GABRIEL RAFAEL y CRHISTIAN ALEJANDRO, por lo que después de ser orientados la ciudadana: ROSAMEL FREITE, manifiesta que esta de acuerdo que se cumpla dicho régimen siempre y cuando el ciudadano JOHNNY QUINTERO, así como se lo lleva un día los retorne el día que le corresponda y no tenga ella que estar corriendo detrás de ellos ya que me trae a mis hijos cuando quiere, POR LO QUE SOLICITO SE CUMPLA ESCTRICTAMENTE EL REGIMEN TAL CUAL ESTA EN LA SENTANCIA DE DIVORCIO.- Es todo
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: GABRIEL RAFAEL y CRHISTIAN ALEJANDRO QUINTERO FREITES, de siete (07) y seis (06) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen
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