REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001087
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, incoada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, quien actúa en representación de la niña XXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia cítese por medio de boleta a los ciudadanos ZULAY COROMOTO VERGARA y CRISTOBAL ELPIDIO URQUIOLA ESTABA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.283.760 y V-8.201.402, domiciliados la primera en la calle Tamara, casa N° 93, Sector Campo Claro, Estado Anzoátegui y el segundo en el Callejón Juan de Urpín, casa N° 49, Sector Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui; a los fines de que comparezcan por ante ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) para que manifiesten lo que creyeren conveniente en relación a la referida solicitud. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00.a.m) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda practicar informe social en los hogares de los ciudadanos ZULAY COROMOTO VERGARA y CRISTOBAL ELPIDIO URQUIOLA ESTABA, e igualmente evaluaciones psiquiatricas y psicológicas a todo el grupo familiar. Oigase la opinión de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX. Librese oficio al Departamento del Equipo Multidisciplinario adscrito a éste Tribunal. Librese oficio y boletas. Cúmplase.
El Juez
Abog. Gladys Sánchez de Guzmán
El Secretario
Abg. Odalis Marín Maitan