REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001130.
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vista la solicitud presentada personalmente por la ciudadana CRISALIA MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.335.987, debidamente asistida pro la Defensora Pública de Protección N° 18, de esta Circunscripción Judicial, Abogado Josefina González, a favor de la niña ENYERLYS DEL VALLE, de nueve (09) años de edad, por REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA; en consecuencia, este Tribunal la ADMITE por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la citación del ciudadano EDGAR JOSE RODRIGUEZ AMUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.338.648, quien labora en la Policía del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana hasta las dos y treinta (2:30.pm) de la tarde, a fin de dar contestación a la presente demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las Diez y Treinta minutos (10:30 am.) de la mañana del mismo día de la contestación, notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, del inicio de la presente demanda. Líbrese boletas respectivas. En cuanto a las medidas solicitadas este Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.