REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de Septiembre de dos mil cinco.
194º y 145º
ASUNTO: BP02-V-2005-001133.
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vista la solicitud presentada personalmente por la FRANCIA LISBETH RENGEL MAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.617.088, debidamente asistida por la abogada en ejercicio KERINA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 109.169, por OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de los niños HANSDERS LEE y HANDERSON ALEXANDER “RAMIREZ RENGEL”, de diez (10) y nueve (09) años de edad, respectivamente; en consecuencia, este Tribunal la ADMITE por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la citación del ciudadano HANSDER ALEXANDER RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.517.019, quien presta sus servicios en la Oficina de Recursos Humanos del Aeropuerto Internacional Jose Antonio Anzoátegui, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana hasta las dos y treinta (2:30.pm) de la tarde, a fin de que dé contestación a la presente Demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las diez y treinta (10:30am.) minutos de la mañana del mismo día de la contestación. Notifíquese a la Fiscal Undecima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del inicio de la presente causa. Líbrese boletas respectivas. Igualmente, se ordena la realización de un informe social en los hogares de los ciudadanos FRANCIA RENGEL y HANSDER RAMIREZ, plenamente identificados, comisionando suficientemente para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. En cuanto a las medidas el Tribunal proveerá por cuaderno y auto separado. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNPERSONAL N° 02


DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.