REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de Septiembre de dos mil cinco.
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001140.
Por recibido el anterior expediente, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentivo de la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, propuesta pro la ciudadana Juana Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.648.515, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSCAR ROJAS CONDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 44.456, a favor de su hija la adolescente YENIFER ALICIA, de dieciséis (16) años de edad; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara competente para conocer de la presente solicitud, en consecuencia, la suscrita Dra. ANA JACINTA DURAN, Juez de este Tribunal se AVOCA al conocimiento de la misma y en uso de las Atribuciones conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Cuarto, literal “F”, Esta Sala de Juicio N° 02, la admite cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia acuerda: 1) Notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. 2). Oficiar a la Prefectura de la Parroquia Urica del Municipio Pedro Maria Freites y Registrador Principal del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirvan remitir a este Tribunal copia fotostática certificada del asiento N° 337 del Libro de Registro de Nacimientos del año 1.991. 3). Asimismo se ordena oficiar al Dispensario de Paramán, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirvan remitir a este Tribunal la constancia de nacimiento vivo de la adolescente arriba mencionada. Líbrense oficios y boleta de notificación.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISIONAL N° 2

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.