REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001147
Por recibida la anterior demanda de Divorcio, presentada por el abogado en ejercicio JESUS MANUEL RIVERO PATIÑO e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.001, apoderado judicial de la ciudadana LORIBEL DEL CARMEN LOPEZ PEÑA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.328.321, en contra del ciudadano JOSE ALBERTO LOPEZ CAMEJO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.875.663. Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la revisión y lectura del libelo se observa: Que la parte demandante no cumple con los extremos exigidos en el Artículo 455, literales “d y e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, ordena a la parte solicitante a corregir las omisiones antes señaladas, concediéndosele tres (3) días para subsanar dicho error, de conformidad con lo previsto en el Artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez
Abog. Gladys Sánchez de Guzmán
El Secretario
Abg. Odalis Marín Maitan