REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
SUNTO: BP02-Z-2004-001670
Visto el convenio de fecha 10-09-2004, suscrito por las partes en el presente juicio ciudadanos LUISA BERENICE VELIZ y ANTONIO JOSE LAREZ, inserto al folio 52 del presente expediente, el cual dice textualmente así: En horas de Despacho del día de hoy, Diez (10) de Septiembre de 2004, por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, comparecen los ciudadanos LUISA BERENICE VELIZ GONZALEZ y ANTONIO JOSE LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.331.509 y V-8.333.880, respectivamente, con relación al acto de contestación de la demanda por Pensión de Alimentos. La parte demandante estando asistida por el Abogado en ejercicio AURELIO JOSE SOLE RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.260. Y expone: “El padre se compromete en suministrar por Pensión de Alimentos en beneficio de sus hijos la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) MENSUALES, y asimismo se comprometió en depositarlos en una cuenta de ahorros que aperturara a nombre de la madre, ciudadana LUISA BERENICE VELIZ. Igualmente acordaron que los gastos por ropa, calzado, útiles escolares, uniformes, medicinas y gastos médicos serán compartidos por ambos padres. El 31-12-04, el padre se compromete a desalojar la planta baja de la casa donde habita actualmente para ser entregada a la madre de sus hijos en esa misma fecha, y asimismo construirá una entrada independiente en la misma casa, para habitar él mismo, la parte de arriba y el garaje. Todo ello con el fin de entregar la parte de abajo para que sea habitada, hasta tanto se realice la venta de la casa.” Es todo y la opinión favorable vertida en autos por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior del adolescente y niño ANTONIO JOSE y LUIS ANTONIO LAREZ VELIZ, y por ser beneficioso para ellos HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,
Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.-
|