REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de Septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-Z-2004-002001.
Revisado como ha sido el presente expediente y vista el escrito de fecha 10/08/2005, suscrito por el ciudadano HERNAN JOSE COA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ARACELIS MANZANO, plenamente identificados en autos, el contenido del mismo; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales, tomando en cuenta el Interés Superior Contenido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, a los fines de evitar futuras controversias y sin menoscabo de aquel que las partes puedan fijar de mutuo y amistoso acuerdo un régimen de visitas, y tomando en cuenta el articulo 27 Ejusdem, el cual establece que todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior, en consecuencia ACUERDA FIJAR DE MANERA PROVISIONAL el siguiente régimen de visitas en los siguientes términos: el padre ciudadano HERNAN JOSE COA, ya identificado en autos, podrá visitas a su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), identificado en autos, un fin de semana cada quince días, comenzando el día sábado donde podrá retirar al niño en el hogar materno a las nueve (09:00am) de la mañana y retornándolo el día domingo a las cuatro (04:00pm.) de la tarde. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.
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