REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH06-X-2005-000193

Admitida la solicitud de CUPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada personalmente por ante este Tribunal por la Fiscal Especializada Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada MARY LOURDES FERRER C, actuando en nombre y representación de la niña GLORIELYS KAROLINA “PARUTA LEZAMA”, venezolana, de cuatro (04) años de edad actualmente, en contra del ciudadano ELOY RAFAEL PARUTA ROMERO, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº BP02-V-2005-001144. En consecuencia, éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, en base a Sesenta Mil Bolívares Mensuales (Bs. 60.000,00) del sueldo integral neto mensual del obligado, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado ciudadano ELOY RAFAEL PARUTA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.190.331, quien puede ser localizado en su sitio de trabajo ubicado en: Bingo Caribean Mall, Avenida Américo Vespucio, Lechería, Estado Anzoátegui, en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad.- Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recurso Humanos de la empresa Bingo Caribean Mall, Avenida Américo Vespucio, Lechería, Estado Anzoátegui, quien deberá informar a este Tribunal el sueldo integral neto mensual que devenga el ciudadano antes identificado, con indicación de beneficios y deducciones legales y contractuales, así como los beneficios que otorga la empresa a los hijos de sus trabajadores.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

AJD/lba.-