REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-001655


Visto el escrito que inicia la presente solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por la ciudadana YNGRID YOLIMAR GUEVARA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.261.892, de este domicilio, actuando en nombre propio y en nombre y representación de sus hijos CARLOS y KARLA VELASCO GUEVARA, de diecisiete (17) y dieciséis (16) año de edad, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RAMON CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.226, en la cual solicita la autorización para VENDER UN INMUEBLE ubicado en la Avenida N° 1, casa N° 15, sector 1, de la Urbanización Brisas del Mar de las Casitas, Parroquia San Cristóbal, Barcelona, Estado Anzoátegui, edificada en una área de Terreno propiedad del Instituto nacional de la Vivienda, (INAVI), de aproximadamente Ciento Doce Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (112,50 Mts2) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: En Siete Metros con Cincuenta Centímetros (7,50 Mts), su frente con Avenida 01.; SUR: En Siete Metros con Cincuenta Centímetros (/,50 Mts), su Fondo con casa N° 16.: ESTE: En Quince Metros (15 Mts), su lado con fondo de la casa N° 01 de la vereda N° 06, y OESTE: En Quince Metros (15 Mts), su lado con casa N° 13 de la Avenida 01. Adquirida mediante Documento de Compra-Venta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Bolívar de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de Mayo de 2004, y el cual fue debidamente Registrado bajo el N° 38, Folios 2289 al 232, Protocolo, primero, Tomo Décimo Segundo Trimestre del año 2004.- Anexo a la presente solicitud, copia del expediente de la Solicitud de Únicos Universales Herederos expedida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo del Estado Anzoátegui.-
En fecha 06 de Mayo del 2005, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N. 02, la admite y acuerda notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, oír la opinión de los adolescentes CARLOS y KARLA VELASCO GUEVARA, de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se insto a la solicitante a indicar la utilidad y la necesidad de vender dicho inmueble, asimismo que consigne evaluó del inmueble e indicar el monto de la venta y su futura inversión.-
En fecha 19-05-2005, se da por notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.-
En fecha 30 de Mayo del 2005, compareció la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, y opino que no existe objeción que hacer al respecto En fecha 01 de Junio del 2005, el Tribunal dicta auto en donde insta al solicitante a dar cumplimiento al auto de fecha 06-05-05.
En fecha 20 de Septiembre del 2005, introduce Poder Apud-Acta y escrito la ciudadana YNGRID GUEVARA T, asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO R. FARIAS M, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.454, y dan cumplimiento a lo acordado en el auto de admisión.-
En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N.02, tomando en cuenta los derechos y el Interés Superior de los niños y adolescentes, en su Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el reza de la siguiente manera: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y Adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”, en Uso de sus Atribuciones Legales, conferidas en la Ley, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana YNGRID YOLIMAR GUEVARA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.261.892, actuando en nombre propio y en nombre y representación de sus hijos CARLOS y KARLA VELASCO GUEVARA, de diecisiete (17) y dieciséis (16) año de edad , para que venda la bienhechuria arriba identificada. Se acuerda igualmente que la solicitante deberá consignar por ante este Tribunal la documentación de la venta y la cuota parte que le corresponde al niño antes mencionado. Expídanse por Secretaría Copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N.02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.-



LA SECRETARIA.-


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

AJD/CA