REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-003206
Vista la comparecencia anterior suscrita por el ciudadano JOSE ANGEL SANCHEZ, actuando en su carácter de Abogado de la Oficina de Adopción del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 15.029.540, en la cual manifiesta que se modifique la Medida de Protección que se ejecutaba en el Hospital Luís Razetti, Barcelona, Estado Anzoátegui, y vista la circunstancia que existe la Entidad de Atención, Casa Negra Hipólita, adscrita a la Fundación del Niño, Seccional Anzoátegui, ubicada en la vía EL Rincón, Sector Vidoño del Municipio Sotillo, al lado de la Escuela Fe y Alegría. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio Nº 01, acuerda administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomándose en cuenta el interés superior del niño VICTOR (SINAI ANDRES) PEREZ, se impone como Medida de Protección y con carácter TEMPORAL al referido niño MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR (ABRIGO), la cual se va a ejecutar en la Entidad de Atención, Casa Negra Hipólita, adscrita a la Fundación del Niño, Seccional Anzoátegui, ubicada en la vía EL Rincón, Sector Vidoño del Municipio Sotillo, al lado de la Escuela Fe y Alegría, donde deberá permanecer y quien tendrá la Guarda, Custodia y Representación del niño de autos, hasta tanto este Tribunal averigüe todo lo concerniente respecto al presente caso y se ubique a un familiar cercano del niño que este en condiciones de atender, cuidar y proteger al mismo. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de la presente decisión. Librense oficio y boletas correspondientes.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01


Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.-


LA SECRETARIA

Abg. ODALIS MARIN MAITAN