REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-003478
Por recibida la anterior Solicitud de Disposición de Bienes propuesta por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ALVAREZ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.661, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARISOL DEL VALLE LEAL NUÑEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.141.054, domiciliada en la Población de Santa Ana, Municipio Autónomo, Santa Ana, en favor de su hija MARIANA RITZABETH SALZAR LEAL, de dos (02) año de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de Veinticuatro (24) folios útiles Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la Admite. Asimismo este Tribunal acuerda Notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio de la presente solicitud y para que opine de la misma. Librese Boleta de Notificación. Se acuerda oficiar a la Empresa P.D.V.S.A, Guaraguao, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal las Prestaciones Sociales u otro beneficio que le correspondan a la niña MARIANA RITZABETH SALZAR LEAL, de dos (02) año de edad, como heredero de su difunto padre ciudadano RIGOBERTO SALAZAR SILANO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.804.139, igualmente se acuerda oficiar al Banco Mercantil, Barcelona, a los fines de que se sirva remitir en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal la sumas de dinero que se encuentran depositada en las Cuentas de Ahorros y Corriente que estén a nombre del extinto ciudadano. Librenses Oficios. Asimismo se le informa que se ha Autorizado suficientemente a la ciudadana MARISOL DEL VALLE LEAL NUÑEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.141.054, para que retire el o los Cheques. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/CA