REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003524
Por recibida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA CONTRAER MATRIMONIO, presentada personalmente por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada FABIOLA QUINTERO FERNANDEZ, actuando en nombre y representación de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de ocho (08) folios útiles, en la cual manifiesta sea AUTORIZADA por este Tribunal la referida adolescente, PARA CONTRAER MATRIMONIO, con el ciudadano ERNESTO JOSE GUEVARA VERDE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle La Torre, casa N° 01, Chuparín, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. En consecuencia, a objeto de proveer sobre lo solicitado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, En Uso de las Atribuciones conferidas en el Artículo N° 177de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero (1ro). Esta Sala de Juicio N° 02, por no ser contrario a derecho el pedimento formulado, acuerda darle entrada a la presente solicitud.- Fórmese expediente. Admítase. Anótese en los libros respectivos.- Cítese a los ciudadanos MARIA ELENA LEAL y ERNESTO JOSE GUEVARA VERDE, la primera madre de la referida adolescente y el segundo el contrayente, venezolanos, mayores de edad, domiciliados la primera en: Sector Las Charas, Primera Piedrera, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y el segundo en: Calle La Torre, casa N° 01, Chuparín, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante éste Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer día de despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las dos y treinta (2:30.m.) de la tarde, a los fines de que expongan lo que creyeren con relación a la presente solicitud.- Líbrese boletas respectivas.- Asimismo, se acuerda oír la opinión de la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio Cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-