REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003526
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Abogada: FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ .actuando en representación del adolescente y del niño ELIVALDO JOSE y JOSE DANIEL de trece (13) y nueve (09) años de edad respectivamente, quienes son hijos de los ciudadanos: ELIVALDO CRUZ y NANCY MARGARITA BERMUDEZ venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.366.676 y V- 8.242.088 junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un cuatro (04) folios útiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección expusieron: “
El padre se compromete a pasar una pensión de alimentos de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales el cual se lo depositara en la cuenta que solicita aperture el Tribunal, con relación a los gastos de medico y medicina corren a mitad por cuenta de ambos, se deja constancia que el padre los tiene asegurados con un HCM, en cuanto a los útiles escolares el padre en el mes de septiembre les será un bono de DOSCAIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.20.000.oo) y lo que falte lo cubrirá la madre y en el mes de diciembre sus aguinaldos en la medida de sus posibilidades. La ciudadana NANCY MARGARITA BERMIDEZ, señala que esta de acuerdo con la referida pensión de alimentos.- Es todo”.-
.-En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y en Interés Superior del adolescente y del niño ELIVALDO JOSE y JOSE DANIEL de trece (13) y nueve (09) años de edad respectivamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Así mismo, se ordena al Departamento de Contabilidad de este Tribunal aperturar una Cuenta de Ahorros en cero (0) bolívares a nombre del niño autorizando a la madre a realizar los correspondientes retiros Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/Carmen
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