REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003538
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Abogada: LORYANA DECENA RAMIREZ .actuando en representación del Adolescente y los Niños: CINDY MARCELA, NORA ESPERANZA y BRITNEY KARINA GUZMAN ROZZO, de trece (13), seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, quienes son hijas de los ciudadanos: LUIS ALFONSO GUZMAN LEGUIZANO Y NORA ESPERANZA ROZZO FABELO el primero de nacionalidad colombiano y la segunda venezolana, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 8.129.536 y V- 24.707.973, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un cinco (05) folios útiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección expusieron: “ Comparezco por ante este Despacho a los fines de tratar asunto relacionado con la Pensión de Alimentos a favor de mis hijas CINDY MARCELA, NORA ESPERANZA y BRITNEY KARINA GUZMAN ROZZO, de trece (13), seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, al respecto me comprometo a suministrar la cantidad de CIENCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) semanales, es decir doscientos mil bolívares (Bs.200.000,oo) mensuales, los cuales comenzare a partir del 03 de septiembre del presente año y luego todos los días sábado de cada semana, dejando constancia en talonarios de recibos. En relación a los gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de Septiembre serán compartidos con la madre de mis hijas, así como también los gastos de consultas medicas y medicinas, respectivamente, es todo. Seguidamente la segunda de la nombradas manifestó “Estoy de acuerdo con lo ante expuesto por el padre de mis hijas, es todo”.-
.-En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y en Interés Superior del Adolescente y los Niños: CINDY MARCELA, NORA ESPERANZA y BRITNEY KARINA GUZMAN ROZZO, de trece (13), seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/Carmen
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