REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003539
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE RESTITUCION DE GUARDA , propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Abogada: LORYANA DECENA RAMIREZ .actuando en representación de la Niña: FRANCELYS ANDREINA ROJAS SIFONTES, de dos (02) años de edad, quien es hija de los ciudadanos: FRANCIA JOSEFINA SIFONTES y FRANCISCO JAVIER ROJAS SANCHEZ Venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.155.373 y V- 14.213.604, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un tres (03) folios útiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección expusieron: “El ciudadano: FRANCISCO JAVIER ROJAS, manifiesta que se llevo a la niña porque se la pasa comiendo tierra en casa de su abuela donde la cuidan y que cuando yo la he ido a buscar tiene las piernas rasguñadas, la niña esta mal alimentada, por eso me la lleve, en este acto el ciudadano antes señalado manifiesta que va a entregar a la niña a su madre en perfecta condiciones y posteriormente solicitara la guarda de la misma, la ciudadana FRANCIA SIFONTES señala que no se había podido llevar a su hija antes porque el no se la quería entregar el me dijo que me olvidara de el y de su hija, también señala que solicitara se fije un régimen de visitas.- Es Todo”
.-En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y en Interés Superior de la Niña: FRANCELYS ANDREINA ROJAS SIFONTES, de dos (02) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. En consecuencia esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de evitar futuras controversias y sin menoscabo de que las partes puedan fijar de Mutuo y amistoso Régimen de Visitas y como lo establece el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual menciona el derecho de mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, se acuerda, reglamentar el Régimen de Visitas en los siguientes términos: los Carnavales con la Madre, La Semana Santa con el Padre, La Mitad de las Vacaciones de Diciembre, Navidad con la Madre, año nuevo con el padre y el siguiente año en forma alterna, el Cumpleaños y Día de la Madre con la Madre, el Cumpleaños y Día del Padre con el Padre, y la mitad de las vacaciones escolares, comenzando por la madre Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/Carmen
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