REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003542

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE GUARDA , propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Abogada: LORYANA DECENA RAMIREZ .actuando en representación de la Niña: ANDRYBEL PAOLA SANTANA GONZALEZ, de un (01) año de edad, quien es hija de los ciudadanos: ANDRY JOAN SANTANA BRITO e IRANNI DEL CARMEN GONZALEZ SALINA Venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.854.467 y V- 16.717.902, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un cuatro (04) folios útiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección expusieron: “ El ciudadano: ANDRY SANTANA MANIFIESTA QUE SOLICITA LA Guarda y Custodia de su hija ANDRYBEL PAOLA SANTANA GONZALEZ, de un (01) año de edad, por cuanto la madre ciudadana: IRANNI DEL CARMEN GONZALEZ SALINA, desde hace tres (03) meses se fue de la casa y le dejo a la niña. La ciudadana IRANNI GONZALEZ, manifestó que desea ceder la guarda provisional de su hija al padre, motivado a que actualmente no la puedo tener en su casa ya que el muchacho con quien vivo tiene otro niño, yo actualmente no estoy trabajando, y esta viviendo en casa de su actual pareja, considera que con el padre la niña va a estar bien, solo quiere que se le fije un régimen de visitas a favor de su hija. El ciudadano: ANDRY SANTANA, manifestó aceptar lo dicho por la madre en relación a la guarda de su hija, se compromete a vigilar, orientar, educar e imponerle correctivos a su hija de acuerdo a su edad. Igualmente, manifiesta estar de acuerdo en llevar a la niña al hogar materno a los fines de que pueda compartir con su mama. Ambos solicitan que el presente acuerdo sea Homologado por el Tribunal de Protección. Es Todo”
.-En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y en Interés Superior de la Niña: ANDRYBEL PAOLA SANTANA GONZALEZ, de un (01) año de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. En consecuencia esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de evitar futuras controversias y sin menoscabo de que las partes puedan fijar de Mutuo y amistoso Régimen de Visitas y como lo establece el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual menciona el derecho de mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, se acuerda, reglamentar el Régimen de Visitas en los siguientes términos: los Carnavales con la Madre, La Semana Santa con el Padre, La Mitad de las Vacaciones de Diciembre, Navidad con la Madre, año nuevo con el padre y el siguiente año en forma alterna, el Cumpleaños y Día de la Madre con la Madre, el Cumpleaños y Día del Padre con el Padre, y la mitad de las vacaciones escolares, comenzando por la madre Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN




LA SECRETARIA.

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR




En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.



ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR





AJD/Carmen