REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003544

Por recibida la anterior solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en nombre y representación del niño y del adolescente ELIVALDO JOSE y JOSE LEONEL CRUZ BERMUDEZ, de Trece (13) y Nueve (09) años de edad, respectivamente, constante de Cuatro (04) folios útiles. Désele entrada.- Admítase por ser procedente.- Vista el acta cursante al folio Dos (02) del presente Expediente, de fecha Diez (10) Agosto de 2005, en la cual los ciudadanos JOSE ELIVALVO CRUZ y NANCY MARGARITA BERMUDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.366.676 y V-8.242.088, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Cinco, El Tigre, Estado Anzoátegui, y la segunda en la Carretera Nacional, Sector Los Yakes, Estado Anzoátegui, respectivamente; quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar el REGIMEN de VISITAS para niño y el adolescente ELIVALDO JOSE y JOSE LEONEL CRUZ BERMUDEZ, en lo siguiente: ”Por cuanto hemos tenido con el régimen de visitas de nuestros hijos de nombres niño y del adolescente ELIVALDO JOSE y JOSE LEONEL CRUZ BERMUDEZ, de 13 y 09 años de edad discrepancias, hemos acordado el siguiente para beneficio de los mismos y salvaguardando que si nuestros hijos no están de acuerdo vendrán a este Despacho a manifestarlo, por cuanto el ciudadano JOSE ELIVALDO, trabaja diferentes horarios se fijara un régimen de visita de manera abierta, eso significa que cuando el padre vaya a buscar a sus hijos les notificará con anterioridad el padre los recogerá en su domicilio materno, allí el padre no se presentará en estado de ebriedad como en otras oportunidades, pasará el día con ellos y de pernotar con los niños en otro lado se lo notificará a la madre, también se establece que si los niños no quieren salir con su papá no se les obligara, en cuanto a las vacaciones escolares también serán establecidas de mutuo acuerdo, y las decembirnas serán establecidas de manera alternas, es todo”. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración el interés superior de la adolescente y del niño ZAIDA NAHOMI MEJAS RUIZ y JORGE JOSE MONGUA MEJIAS, y por ser beneficioso para ellos, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Asimismo se acordó la devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos por Secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,


Abg. ODALIS MARIN MAITAN.