REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003547
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Abogada: LORYANA DECENA RAMIREZ .actuando en representación de los Niños: DALIANNY SARAY y BRAYAN JACOB HERNANDEZ CASTRO , de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, quienes son hijos de los ciudadanos: DANNY JOSE HERNANDEZ ZAMBRANO y JOCABED SARAI CASTRO CASTELLANO venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.678.023 y V- 15.291.248 junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un cuatro (04) folios útiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección expusieron: “
El padre de los niños señala que el hasta hace cinco mese tenia a sus hijos de nombre DALIANNY SARAY y BRAYAN JACOB HERNANDEZ CASTRO , de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, en su casa y hace dos semanas ella se los llevo, yo tuve tres años sin trabajar hasta ahora, y yo les llevaba sus alimentos, hasta que un día que ella me dijo que yo no era el padre de sus hijos y que no le llevara mas nada, en semana santa de este año se llevo a los niños sin ninguna documentación, me llamo por teléfono para pedirme plata porque estaba separada del marido porque le quería pegar, ahí ella regresó y me dejo a los niños hasta la fecha, yo me comprometí a inscribir a la niña en un privado, yo le pedí los papeles de los niños y ella se negó porque ella quería los reales, todo esto viene porque volvió con su marido, se llevo a los niños y hasta ahora ni los he visto, Yo me comprometo a darles a mis hijos Cincuenta mil Bolívares semanales (bolívares 50.000,oo) y a compartir la mitad de gastos de medico y medicinas igual que los gastos escolares y en Diciembre le daré en la medida de mis posibilidades, ya que el contrato de trabajo que tengo ahora es por tres meses, solicito que el tribunal habrá una cuenta para depositarle a mis hijos, Y yo JOCABED CASTRO, señalo que estoy conforme con lo que señala el padre de mis hijos, este compromiso de pensión se establecerá a partir de esta semana del 23/09/2005, y mientras el tribunal no habrá la cuenta el padre le dará el dinero en efectivo a la madre y esta le firmará un recibos.- Es todo
.-En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y en Interés Superior de los Niños: DALIANNY SARAY y BRAYAN JACOB HERNANDEZ CASTRO , de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Así mismo, se ordena al Departamento de Contabilidad de este Tribunal aperturar una Cuenta de Ahorros en cero (0) bolívares a nombre del niño autorizando a la madre a realizar los correspondientes retiros Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/Carmen
|