REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000908
Vista la solicitud que antecede suscrita por la ciudadana MAURA ISABEL LOPEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.076.981, actuando en representación de mi hijo el niño MAIKOR JOSE MORALES GARCIA, de 05 años de edad; debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada ALCIRA HERRERA, quien manifestó que la partida de nacimiento la cual se expresa en los Libros de Registro de Estado Civil de Nacimientos que son llevados por la Prefectura de la Parroquia Naricual del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el cual fue inscrito y registrado bajo el número de Acta N° 122, y en fecha 11 de Agosto del año 2000, en la cual existe un error material al transcribirse los datos del niño MAIKOR JOSE MORALES GARCIA, se omitió el apellido de la madre colocándole MORALES GARCIA, siendo los correcto apellidos del niño los siguientes: “MORALES LOPEZ”, y en consecuencia solicita la Rectificación de dicha Partida de Nacimiento a objeto de que se corrija dicho error todo en atención a lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil y lo pautado en el artículo 773 deL Código de Procedimiento Civil Vigente, y solicitó que se tomará en cuenta que el error existente fue cometido involuntariamente por el Funcionario que transcribió las Partidas de Nacimiento, para lo cual en ningún caso es necesario establecer un Juicio de Rectificación de Partida y que en consecuencia se ordenará a la Autoridad Civil competente la Rectificación sumaria de la ya referida Partida de Nacimiento. La solicitud fue admitida en fecha 26-07-2005, por no ser contraria a derecho, y cumplidas como fueron las formalidades exigidas para decidir; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el articulo 8, EJUSDEM, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente.- Al analizarse las pruebas presentadas, se observa: El Original de las Partida de Nacimiento del niño MAIKOR JOSE, cursante al (Folios 2) expedidas por la Prefectura de la Parroquia Naricual, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, se evidencia que la misma hace constar el error denunciado en el apellido del niño, y que no amerita la tramitación en un Juicio Ordinario de Rectificación de Partida, lo que se procede a resolverlo sumariamente.- En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Rectificación solicitada y en consecuencia el apellido correcto del niño MAIKOR JOSE es MORALES LOPEZ y no como aparece en la Partida de Nacimiento, cursante al (Folio 2) MORALES GARCIA, quedando así Rectificada dicha Partida de Nacimiento del niño MAIKOR JOSE MORALES LOPEZ, hijo de los ciudadanos JOSE GREGORIO MORALES GARCIA y MAURA ISABEL LOPEZ LOPEZ, plenamente identificados, inserta en los Libros del Registro Civil, llevados por la Prefectura de la Naricual, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 2000 y debiendo aparecer el apellido del menor con el primer apellido de la Madre, y no como aparece en la Partida de Nacimiento antes citada.-
Publíquese y regístrese, dada y firmada en la Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, veintiocho (28) de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2005). Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) se Público y Registro la anterior Sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN
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