REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-001141
Por recibida la anterior Demanda de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana: JULIA VICTORIA TORRES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.342.680, asistida por el abogado en ejercicio REINALDO RODRIGUEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.061, quienes durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: ANGEL DAVID “CAMPOS TORRES”, de Seis (06) años de edad, en contra de su legitimo cónyuge el ciudadano WILLIAN ALEXANDER CAMPOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.680.060.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 455 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el referido artículo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-