REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001152
Por recibida la anterior demanda de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, quien actúa en representación del adolescente KELVIS JESUS y los niños KENYERLIN DE JESUS y KEVIN JESUS FIGUEREDO GARCIA de 13, 11 y 09 años de edad, respectivamente, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda citar al ciudadano KELVIS OMAR FIGUEREDO NAVARRO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.908.773, domiciliado en la Urbanización Las Mercedes, vereda 04, El Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) por ante ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la demanda de Incumplimiento de la Obligación Alimentaría. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00.a.m.), y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la Sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta. Cúmplase.
LA JUEZ Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA
Abg. Odalis Marín Maitan