REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003477
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, propuesta por la Dra. JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, actuando en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de las niñas YORJANIS ALEJANDRA, YORGELIS DEL VALLE y GABRIELYS YUSMAIRY GOMEZ HENRIQUEZ de 03, 02 años y tres (3) meses de edad, respectivamente, junto con lo recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. Fórmese expediente. Vista el acta cursante al folio dos (2) del presente expediente de fecha 11 de Agosto del 2005, en la cual los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GOMEZ MARIN y YENNI ALISANDRA HENRIQUEZ BECERRA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.368.717 y V-8.280.433, domiciliados el primero en la calle Las Flores, casa N° 15, Barrio Brisas del Mar, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui y la segunda en la Calle Eulalia Buroz, casa N° 07-78, Casco Central de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui; quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: PRIMERO: Yo, FRANCISCO JAVIER GOMEZ MARIN, me comprometo a cancelar por concepto de pensión de alimentos la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000.oo) mensuales, repartidos en partidas quincenales de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000.oo), las cuales serán depositadas en una cuenta de ahorros que solicito sea aperturada en CERO BOLIVARES (Bs.0) por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en el Banco Industrial de Venezuela, para lo cual me comprometo a cumplir sin falta y obligatoriamente con la fijación de la obligación mensual aquí convenida. Asimismo me comprometo a cubrir los gastos de SEPTIEMBRE (útiles escolares, uniformes, zapatos), de DICIEMBRE (ropa, zapatos y regalos del niño Jesús); así como los gastos médicos. Igualmente me obligo a entregarle a la madre la obligación alimentaría aquí establecida mientras se realicen los tramites de la apertura de la cuenta de ahorros por el Tribunal. Me comprometo a aumentar la obligación alimentaría, según mis ingresos vayan aumentando, o en su defecto lo que determinen los Índices Inflacionarios del Banco Central de Venezuela. SEGUNDO: Y yo, YENNI ALISANDRA HENRIQUEZ BECERRA, acepto la obligación alimentaría ofrecida por el padre de mis hijas, también me comprometo a firmarle al padre los recibos de cancelación de la obligación alimentaría aquí convenida, asimismo me comprometo a permitir un régimen de visitas amplio, permitiendo que el padre mantenga contacto directo y personal con sus hijas y de esta manera no perturbarles su desarrollo integral. TERCERO: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de las niñas. CUARTO: Las partes se obligaron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes. QUINTO: Ambas partes solicitaron la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal competente, con todos los efectos legales consiguientes. Es todo. En consecuencia, esta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior de las niñas YORJANIS ALEJANDRA, YORGELIS DEL VALLE y GABRIELYS YUSMAIRY GOMEZ HENRIQUEZ de 03, 02 años y tres (3) meses de edad, respectivamente y por ser beneficioso para ellas, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Esta Sala de Juicio N° 01, acuerda aperturar una cuenta de ahorros en CERO BOLIVARES (Bs.0), en el Banco Industrial de Venezuela de esta localidad, a nombre de las niñas YORJANIS ALEJANDRA, YORGELIS DEL VALLE y GABRIELYS YUSMAIRY GOMEZ HENRIQUEZ de 03, 02 años y tres (3) meses de edad, respectivamente. Librese oficio. Cúmplase. Expídanse por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguiente.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
La Secretaria.
Abg. Odalis Marín Maitan
|