REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003512
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos JOSE RAMÓN GUZMAN y MILAGROS JOSEFINA VILLAZANA MENDOZA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.061.512 y V-8.251.768, domiciliados el primero en la calle Juncal N° 18-74, Barcelona, y la segunda en la Urbanización El Moriche, Edificio H2, PH-H1, Sector Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio CLARA MARTINEZ y BEATRIZ RENGEL, e inscritas en los Inpreabogado bajo los Nos. 22.758 y 88.059, de este domicilio, respectivamente. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. Cúmplase.
El Juez
Abog. Gladys Sánchez de Guzmán
El Secretario
Abg. Odalis Marín Maitan