REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003533
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación y en el Interés Superior de los niños: DARIANA ALEJANDRA, MARTHA LAURA y DAVID JESUS GUZMAN JANSASOY, de nueve (09), siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente, todo constante de cinco (05) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 15 de Septiembre de 2005, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: LUIS ALBERTO GUZMAN y NOHEMI JANSASOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 8.287.101 y 13.367.223, y domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: El ciudadano LUIS ALBERTO GUZMAN, se compromete a que semanalmente le llevará a su hijos DARIANA ALEJANDRA, MARTHA LAURA y DAVID JESUS, de 09, 07 y 06 años de edad respectivamente, a un mercado., ya que el se dedica a la buhonería de C.D y videos en la calle, también se compromete a que a mitad pagara gastos de vestidos, medico, medicinas y útiles escolares, igualmente los gastos decembrinos, en este acto la ciudadana NOHEMI JANSASOY, manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido y se compromete a costear lo restante que pueda faltar.- En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de los niños: DARIANA ALEJANDRA, MARTHA LAURA y DAVID JESUS GUZMAN JANSASOY, y por ser beneficioso para ellos HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN
LA SECRETARIA
Abog. ODALIS MARIN MAITAN.-
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