REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003553
Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, presentada por el ciudadano LUTFI LAMEH KOKOSAKI, titular de la cédula de identidad N° V-2.782.215, en representación de su hijos los ciudadanos LUDIS COROMOTO, HAROLD EDUARDO y la menor DORIS MELINA LAMEH B., y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio MARIA BOLIVAR ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.263. Désele entrada. Este Tribunal se abstiene de admitir la presente solicitud por cuanto no constan los siguientes documentos: Solicitud de Únicos y Universales Herederos, la Partida de nacimiento de la menor y Acta de Defunción en original, y se insta a la parte interesada a consignar los mismos.- Se conceden tres (03) días para suministrar lo señalado, conforme al artículo 459 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.