REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003571
Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VENDER, presentada por la ciudadana MARIA LUISA BERRIZBEITIA, titular de las cédula de identidad Nros. V-5.076.628, y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA CRISTINA QUIROGA DE QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.670. Désele entrada. Este Tribunal se abstiene de admitir la presente solicitud por cuanto no constan los Documentos Originales, ni la Declaración de los Únicos Universales Herederos. Se insta a la parte interesada a subsanar las omisiones antes señaladas.- Se conceden tres (03) días para suministrar lo señalado, conforme al artículo 459 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abog. ODALIS MARIN MAITAN.