REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-001156
Por recibida la anterior Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, propuesta por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, actuando en nombre y representación del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de siete (07) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- por cuanto la misma no es contraria a derecho éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº. 02, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma, Oficiar al Ciudadano DIRECTOR DE LA OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA, (ONIDEX), CARACAS, a fin de que se sirva informar a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, con la mayor brevedad posible, verifique si el N° de cédula de identidad de la ciudadana YOLIBETH MERCEDES ALVINO, es 13.368.004 ó 13.368.004, así como sus datos Filiatorios.- Líbrese Oficio.-
LA JUEZA PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-