REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-001161

Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Décima Quinto del Ministerio Público, Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación del niño EDID MARCO MEJIAS VELASQUEZ, de Tres (03) años de edad actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Diecisiete (17) folios útiles.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Admítase.- De conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”. En consecuencia, cítense a los Ciudadanos ISRAEL MEJIAS CARRASCO y ANNY VELASQUEZ ACOSTA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.063.828 y 16.063.162, domiciliados el primero en la Urbanización La Candelaria, Cantaura, Estado Anzoátegui y la segunda en el Barrio José Antonio Anzoátegui, sector El Perú I, Cantaura, Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Líbrese boletas de Citación. Se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites, Cantaura. Librese Oficio. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30am. Se ordena sendos Informes Sociales en los hogares de los ciudadanos ISRAEL MEJIAS CARRASCO y ANNY VELASQUEZ ACOSTA, asimismo Evaluaciones psicológicas y Psiquiátricas a todo el grupo familiar, se comisiona al Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites, Cantaura. Librese Oficio.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA


ABOG. MELISSA AZOCAR



En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA


ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/ CA.