REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º


ASUNTO: BP02-V-2005-001162

Por recibida la anterior solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos MARTIN DE JESUS LAMOUTTE CONDE e IRAIDES DEL VALLE TRIANA GUAINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.716.908 y 5.491.549, respectivamente, el primero asistido en este acto por la abogada en ejercicio REYES TERESA CALZADILLA DE FREITES y la segunda asistida en este acto por el abogado en ejercicio MANUEL FERREIRA NUÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 81.194 y 76.401, respectivamente, actuando en nombre y representación de los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de treinta y ocho (38) folios útiles. Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, ordena notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento, y a su vez para que emita su opinión al respecto. Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-



LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-






AJD/lba.-