REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de Septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001163.
Por recibido la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, Dra. Fabiola Quintana Fernández, actuando en representación del niño MANUEL JESUS GARCIA BLANCA, de seis (06) años de edad, hijo de la ciudadana YANETHXY JOSEFINA BLANCA AMATIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.190.065, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de dos (02) folio útil y tres (03) anexos. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma: 1) se INSTA a la parte interesada a consignar copia de la partida de nacimiento de la ciudadana YANETHXY BLANCA, expedida por la Prefectura y copia certificada de la misma expedida por el Registrado Principal. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISIONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.