REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001170
Por recibida la anterior solicitud de Guarda y Custodia, propuesta por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación de la niña ANA GABRIELA PUCHETE ORDAZ, de (11) años de edad. Désele entrada. Fórmese expediente. Cítese por medio de boleta a los ciudadanos PETRA ANTONIA ORDAZ SALAZAR y ORANGEL RAFAEL PUCHETE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 14.617.247 y 8.298.300, domiciliados la primera en el Barrio Viñedo, Calle 01 de San José, N° 68, Barcelona, Estado Anzoátegui y el segundo en el Barrio La Orquídea, Calle Bolívar, Sector 5, Barcelona, Estado Anzoátegui,, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) de Despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a exponer todo lo que considere conveniente a la referida solicitud. Líbrese la correspondiente boleta de citación y entréguesele al Alguacil de este tribunal a los fines de practique la citación de los ciudadanos PETRA ANTONIA ORDAZ SALAZAR y ORANGEL RAFAEL PUCHETE COLMENARES, quienes se encuentran domiciliada en esta Jurisdicción. Librese boleta. Asimismo se acuerda practicar sendos Informes Sociales en el hogar de los ciudadanos PETRA ANTONIA ORDAZ SALAZAR y ORANGEL RAFAEL PUCHETE COLMENARES Asimismo practicar evaluaciones psicológicas a los ciudadanos PETRA ANTONIA ORDAZ SALAZAR y ORANGEL RAFAEL PUCHETE COLMENARES y la niña ANA GABRIELA PUCHETE ORDAZ, a través del Especialista adscrito al Equipo Multidisciplinario de este Despacho, a quien se acuerda librar el oficio correspondiente.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA,

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.