REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-001171
Por recibida la anterior Demanda de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano: JOSE LUIS MARIN ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.521.974, asistido por la abogada en ejercicio SANTA FABBRICATORE ALGIERE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.764, quienes durante su unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombres: JOSE LUIS, JHANLUIS ARTURO, NIKOLG JACQUELINE Y JOSE DAVID, de Diecisiete (17) Dieciséis (16), Doce (12) y Once (11) años de edad, respectivamente, en contra de su legitimo cónyuge la ciudadana JANET JACQUELINE ZARRAGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.580.677.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 455 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el referido artículo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-