REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001173
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION DE ALIMENTOS VOLUNTARIA, para la niña HECTLING SHEILKA PEREZ YBARRETO, de ocho (08) años de edad, propuesta por su padre, el ciudadano HECTOR SAMIL PEREZ CAÑA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.935.760, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio PEREZ GROOVER, junto con Cheque de Gerencia N°01001464, por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.oo), contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Notifíquese por medio de boleta a la ciudadana DURLING MARIA YBARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.904.343, domiciliada en la Calle Principal, Casa N°03, Chuparin Central, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca al segundo día de Despacho siguiente a su notificación a los fines de que manifieste su aceptación o negativa con respecto a la Obligación de Alimentos Voluntaria propuesta a favor de su hija la niña HECTLING SHEILKA PEREZ YBARRETO, por su padre, ciudadano HECTOR SAMIL PEREZ CAÑA,. Librese boleta y entréguesele al Alguacil asignado a este Juzgado, a los fines de que practique la notificación de la ciudadana DURLING MARIA YBARRETO, quien se encuentra domiciliada en esta jurisdicción. Aperturese una cuenta de ahorros, en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la niña HECTLING SHEILKA PEREZ YBARRETO, la cual no podrá ser movilizada total o parcialmente sin la previa autorización del Tribunal. Notifíquese por medio de boleta a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico del inicio de la presente solicitud. Librese boleta.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.


LA SECRETARIA,

Abg. ODALIS MARIN MAITAN