REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de Septiembre de dos mil cinco.
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001178.
Por recibida la anterior solicitud de REGIMEN DE VISITAS, propuesto por el ciudadano SERGIO JAVIER POLLIO URRIBAARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.861.318, debidamente asistido por la Defensora Pública de Protección N° 18, de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los niños FABIAN JESUS y SERGIO AMADOR “POLLIO PEREZ”, de tres (03) y siete (07) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos. Désele entrada y anótese en el libro respectivo. En consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, LA ADMITE, de conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Cuarto Literal “D”, en concordancia con el Articulo 387 EJUSDEM, y se ordena citar a la ciudadana LUISA ESTHER PEREZ SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.463.397, domiciliada en Avenida Principal de Lechería, Residencias Maria Paula, casa #07, Municipio Licenciado Juan Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguientes a su citación, a los fines de que exponga lo que creyere conveniente en relación a la presente solicitud. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad de la comparecencia de la ciudadana Luisa Pérez, ya identificada, se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m. Líbrese boletas. Asimismo se ordena oír la opinión del niño SERGIO AMADOR POLLIO PEREZ, de siete (07) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se ordena la notificación de la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD / ZG.