REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001180.
Por recibida la anterior solicitud de Guarda y Custodia, propuesta por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Dra. Carmen Alviarez, actuando en representación de la niña STEFANY ALEXANDRA ARAY RENGEL, de once (11) meses de nacida, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles. Désele entrada. Admítase. De conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese a la ciudadana KARINA DEL VALLE RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.673.105, domiciliada en: Invasión de la Eulalia Buroz, antes de llegar a Cruz Verde, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la presente solicitud. Notifíquese a los ciudadanos ANDERSON DAVID ARAY CHINA y ANA MARIA ARAY CHINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-19.168.309 y V-16.490.910, respectivamente, domiciliados el primero en: La Ponderosa, calle Monagas, casa S/#, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en Avenida Principal de Cruz Verde, después del Túnel, la primera casa a mano derecha, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de que estén presente en el acto conciliatorio que intentara la ciudadana Juez entre las partes. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad, se verificara el Acto Conciliatorio a las diez y treinta de la mañana (10:30 A.M), y el Acto de contestación será entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las dos y treinta de la tarde (8:30 a.m. y 2:30 p.m.). Asimismo se ordena la práctica de un informe social en el hogar de los ciudadanos KARINA RENGEL, ANDERSON ARAY y ANA ARAY, plenamente identificados en autos, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal, así como evaluaciones psicológicas y psiquiátricas. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.



ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA.


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ ZG.