REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-003587
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA CONTRAER MATRIMONIO, propuesta por la Ciudadana FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de la Adolescente ALVANIS MARINA ZAMBRANO MAGALLANES, de diecisiete (17), años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de Cuatro (4) folios útiles.- Por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, LA ADMITE,.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en el libro respectivo y Désele el curso legal, a objeto de proveer sobre lo solicitado se ordena: 1). Oír a la Adolescente ALVANIS MARINA ZAMBRANO MAGALLANES, de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- 2). Tomarle declaración a el Ciudadano EDWIN ALEXANDER SABINO MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.17.222.111, en su condición de futuro contrayente.- 3) Tómesele declaración a dos (2) testigos que a bien ha de presentar la parte interesada.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº2.-
DRA. ANA JACINTA DURAN-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ CA