REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de Septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2004-000400.
Revisado como ha sido el presente expediente, y por cuanto se evidencia de la partida de nacimiento del adolescente STEVENS JOSE CALVO CAMPOS, cursante al folio seis (06) del presente expediente, que el mismo nació en fecha veintinueve (29) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987); lo que significa que el referido adolescente alcanzó su mayoría de edad, el veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Cinco (2005), no siendo competencia de este Tribunal seguir conociendo la presente solicitud, tomando en consideración que el mencionado adolescente ya alcanzó su mayoría de edad, y por cuanto no existen mas actuaciones que hacer en el presente expediente; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, del Estado Anzoátegui ORDENA la devolución de los documentos originales consignados en la presente solicitud y en consecuencia se acuerda el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al archivo judicial, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ ZG.