REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003102
Vista la solicitud que antecede suscrita por la ciudadana MARIA DE JESUS ZORRILLA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.314.213 de éste domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública N° 18 (suplente) de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, abogada ELIS MARIBEL MOLINA, actuando en representación del niño RUBEN ANTONIO ZORRILLA de 11 años de edad, quien nació el día 24 de Noviembre de 1993, y presentado en fecha 18 de Febrero de 1994, tal y como consta en la Partida de Nacimiento Nº 295 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, siendo hijo de la ciudadana MARIA DE JESUS ZORRILLA, titular de la cédula de identidad Nº 8.314.213; y en el acta de nacimiento del niño antes referido adolece de ERROR MATERIAL, que se omitió el lugar de nacimiento de la madre del niño, ciudadana MARIA DE JESUS ZORRILLA, donde aparece natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, estando incorrecto, por cuanto el lugar de nacimiento es la ciudad de Cumaná, Estado Sucre; y en consecuencia solicita la Rectificación de dicha Partida de Nacimiento a objeto de que se corrija dicho error, conforme a las disposiciones establecida en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 501 del Código Civil Venezolano vigente, y 773 del Código de Procedimiento Civil, solicitó que se tomará en cuenta que el error existente fue cometido involuntariamente por el funcionario que transcribió la Partida de Nacimiento, para lo cual en ningún caso es necesario establecer un Juicio de Rectificación de Partida, y en consecuencia se ordenará a la Autoridad Civil competente la Rectificación sumaria de la ya referida Partida de Nacimiento.
La solicitud fue admitida en fecha 08 de Agosto del 2005, por no ser contraria a derecho, y cumplidas como fueron las formalidades exigidas para decidir; el Tribunal de conformidad a las disposiciones citadas y de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 501 del Código Civil Venezolano vigente, y 773 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo establecido en el articulo 8, EJUSDEM, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente.- Al analizarse las pruebas presentadas, se observa: Que la copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño RUBEN ANTONIO ZORRILLA de 11 años de edad, quien nació el día 24 de Noviembre de 1993, y presentado en fecha 18 de Febrero de 1994, tal y como consta en la Partida de Nacimiento Nº 295 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, es hijo de la ciudadana MARIA DE JESUS ZORRILLA, titular de la cédula de identidad Nº 8.314.213; se evidencia que la misma hace constar el error denunciado en el lugar de nacimiento de la madre del niño y que no amerita la tramitación en un Juicio Ordinario de Rectificación de Partida, lo que se procede a resolverlo sumariamente y en consecuencia, esta SALA DE JUICIO N° 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Rectificación solicitada y en consecuencia el lugar de nacimiento de la ciudadana MARIA DE JESUS ZORRILLA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.314.213, es la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y no la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, como aparece en la partida de Nacimiento del niño RUBEN ANTONIO ZORRILLA de 11 años de edad, quedando así Rectificada dicha Partida de Nacimiento, asimismo se ordena insertar la partida de nacimiento del niño RUBEN ANTONIO ZORRILLA de 11 años de edad en los Libros respectivos de la Prefectura del Municipio Simón Bolívar y en el Registro Principal del Estado Anzoátegui, la cual quedo anotada bajo el N° 295, así como también se ordena corregir el N° de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA DE JESUS ZORRILLA, siendo el correcto 8.314.213 y no el número que aparece en la partida de nacimiento del niño. Se acuerda además oficiar lo conducente al ciudadano Prefecto del Municipio Simón Bolívar y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, remitiéndose copia certificada de la presente Sentencia, para que de conformidad a lo establecido en el Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal correspondiente en los Libros respectivos. Asimismo se acuerda hacer entrega de las copias certificadas de la presente decisión a la parte solicitante, la entrega de los documentos originales, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial de este estado. Librese Oficios. Cúmplase. Y Así se decide.
Publíquese y regístrese, dada y firmada en la Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2005). Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez
Dra. Gladys Sánchez de Guzmán
La Secretaria
Abg. Odalis Marín Maitan
En la misma fecha de la decisión anterior se ordenó lo acordado en ella. Conste.
La Secretaria
Abg. Odalis Marín Maitan
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