REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta de Septiembre del Dos Mil Cinco.
194° y 145°
ASUNTO: BP02-S-2005-003300.
Presentes los ciudadanos, MARIANELLA NATERA FERNANDEZ y JEAN MARMANIDIS ADAMIDOU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.257.571 y V-13.748.096, respectivamente, domiciliados la primera en: Avenida Centurión, Calle 05, Quinta Mima, Urbanización Nueva Barcelona, Barcelona, Estado Anzoátegui y el segundo en: Avenida Américo Vespucio Edifico Puertos del Este, Torre C, piso 02, apartamento 212, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio PATRICIA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.103.801, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 12/08/2004. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, y visto el escrito presentado pro ambos mediante el cual ratifican su intención de separarse de cuerpos, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LOS CÓNYUGES.
LA ABOGADA ASISTENTE.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.