REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003507
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana JOHANA RAMOS, mayor de edad, venezolana, abogado titular de la cédula de identidad N° 11.422.042, en su carácter de Defensora Municipal de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de los niños CARLOS GABRIEL y JESUS DAVID MARTINEZ CASTILLO de 05 y 10 años de edad, respectivamente, junto con lo recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. Fórmese expediente. Vista el acta cursante al folio dos (2) del presente expediente de fecha 30 de Agosto del 2005, en la cual los ciudadanos DELIA NORA CASTILLO y JOSE JESUS MARTINEZ KEY, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.191.768 y V-6.144.787, domiciliados la primera en el Sector Colombia, calle Los Tubos, casa N° 27, Guanta, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, y el segundo en la Avenida Arizaleta, Sede de Protección Civil, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui; quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: PRIMERO: Yo, JOSE JESUS MARTINEZ KEY (padre) me comprometo ante esta Defensoria a entregarle a la madre de mis hijos la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000.oo) QUINCENALES, es decir CIENTO CINCUIENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000.oo) MENSUALES, que serán dados en efectivo, más SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000.oo) en cesta ticket que serán entregados en la primera quincena de cada mes, a la ciudadana DELIA NORA CASTILLO. SEGUNDO: Ambas partes acordaron que debe existir un trato, cordial y respetuoso entre ellos para el bienestar de sus hijos. TERCERO: Con respecto a los demás gastos de Niños (calzado, ropa, médico, medicinas, disfrute, útiles y uniformes, etc.). La ciudadana DELIA NORA CASTILLO (madre), deberá participarle la necesidad con suficiente tiempo al ciudadano JOSE JESUS MARTINEZ KEY (padre) para que ambos cubran los gastos. CUARTO: El padre se compromete a u incremento del 10% anual del monto de la obligación alimentaría. QUINTO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez competente del Niño, Niña y del Adolescente. SEXTO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez competente del Niño, Niña y del Adolescente. SEPTIMO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. En consecuencia, esta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior de los niños CARLOS GABRIEL y JESUS DAVID MARTINEZ CASTILLO de 05 y 10 años de edad, respectivamente, y por ser beneficioso para ellos, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguiente. Entréguense los documentos originales consignados a la presente solicitud previa certificación en autos. Asimismo se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01


Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
La Secretaria.


Abg. Odalis Marín Maitan