REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-003561

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta por la Fiscal Especializada Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada MARY LOURDES FERRER actuando en representación de la Niña: ANTONELLA VIRGINIA GARCIA ESCOBAR, de tres (03) años de edad, quien es hija de los ciudadanos: ANTONIO RAFAEL GARCIA VELASQUEZ y ALEJANDRA YSABEL ESCOBAR ESPIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.244.458 y V-8.295.082, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“El primero de los normados expuso: “Comparezco por ante este Despacho con el fin de: 1.- Comprometerme en el suministro de la MESADA ALIMENTICIA, la cual será en efectivo por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.125.000,oo); quincenales a partir del 30/09/2005; dicha mesada se la depositaré en la cuenta corriente N° 0003-0067-57-0001024768, del Banco Industrial de Venezuela, teniéndose en cuenta que la mesada queda fijada en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo) mensuales; 2.- Los útiles escolares se los compraré una vez que la madre de mi hija me entregue la lista escolar. 3.- En este acto le entregaré a la madre de la niña la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,oo), por concepto de parte de la deuda pendiente en el colegio de la niña; así mismo le entregaré la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,oo) como parte de la inscripción del colegio de la niña. 4.- Con relación a los gastos médicos los mismos serán compartidos (atención médica y medicinas). 5.- Con respecto a los gastos navideños me comprometo en suministrarle el 20% de mis prestaciones sociales, es todo”. La segunda de los nombrados expone: “Estoy de acuerdo con todo lo antes expuesto por el padre de mi hija; así mismo dejo constancia de haber recibido la cantidad mencionada por el padre de mi hija es decir Doscientos Mil Bolívares en efectivo, es todo”. La presente declaración fue realizada en presencia de la Fiscal de Protección.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: ANTONELLA VIRGINIA GARCIA ESCOBAR, de tres (03) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR












AJD/carmen