REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003565
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS, presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación y en el Interés Superior de los niños: LEONARDO JOSE y LEONELYS VALENTINA MARRERO MANZANO, de (03) años y (08) meses de edad, respectivamente, todo constante de cinco (05) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 21 de Septiembre de 2005, cursante al folio tres (04) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: JOSE LEONARDO MARRERO CAMPOS y DAIRILYS DEL VALLE MANZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 12.979.886 y 16.797.005, y domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente:" en su condición de representante legales de los niños: LEONARDO JOSE y LEONELYS VALENTINA MARRERO MANZANO, de (03) años y (08) meses de edad, respectivamente y pidieron ser oídos por la Fiscal de Protección y al efecto suscriben de mutuo acuerdo el siguiente REGIMEN DE VISITAS: El padre podrá compartir con sus hijos los días miércoles de cada semana desde la 5:00 de la tarde hasta las 7:00 de la noche, y los días sábados el padre estará con la niña desde las 2:00 de la tarde, hasta las 4:00 de la tarde del mismo dìa y con el niño desde las 2:00 de la tarde del mismo día sábado, solo que al mismo lo regresará a las 6:00 de la tarde, entre tanto los padres se podrán de acuerdo en relación a las visitas en las fechas decembrinas”: Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de los niños LEONARDO JOSE y LEONELYS VALENTINA MARRERO MANZANO, y por ser beneficioso para ellos HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,

Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN

LA SECRETARIA

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.-