REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-003612
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE, propuesta por la ciudadana RUTH MARY SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.423.864, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio EVELYN TIRADO B, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.168, actuando en nombre y representación de la adolescente GABRIELA ANDREINA FERREIRA SANCHEZ, venezolana, de quince (15) años de edad actualmente, titular de la cédula de identidad N° V-19.316.255, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de trece (13) folios útiles. Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, ordena notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento, y a su vez para que emita su opinión al respecto. Líbrese boleta de notificación. Asimismo, se acuerda oír la opinión de la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se insta a la solicitante señalar el domicilio del padre de la adolescente de autos. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-



LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-






AJD/lba.-