REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-003619


Por recibido la anterior Solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por la abogada en ejercicio MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.675, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana IDELIZA JOSEFINA QUIJADA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.578.631, de este domicilio, quien actúa en representación de su menor hijo ORLANDO JOSE DOBLES QUIJADA, de Tres (03) años de edad, tal como se evidencia del instrumento poder que le fuera debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Puerto La Cruz, en fecha 15 de Marzo del 2005, quedando anotado bajo el N° 68, Tomo 25 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, ,junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Cuatro (04) folios útiles..- Désele entrada, en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, INSTA, a la parte interesada a consignar el acta de la partida de nacimiento del niño ORLANDO JOSE DOBLES QUIJADA, el acta de defunción del padre ciudadano ORLANDO DOBLES BACARDI, fondos de comercio, declaración sucesoral, y la declaración de únicos y universales herederos a los fines de proveer sobre la misma.- Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.-



LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/crc.-

Por recibido la anterior Solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por la abogada en ejercicio MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.675, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana IDELIZA JOSEFINA QUIJADA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.578.631, de este domicilio, quien actúa en representación de su menor hijo ORLANDO JOSE DOBLES QUIJADA, de Tres (03) años de edad, tal como se evidencia del instrumento poder que le fuera debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Puerto La Cruz, en fecha 15 de Marzo del 2005, quedando anotado bajo el N° 68, Tomo 25 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, ,junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Cuatro (04) folios útiles..- Désele entrada, en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, INSTA, a la parte interesada a consignar el acta de la partida de nacimiento del niño ORLANDO JOSE DOBLES QUIJADA, el acta de defunción del padre ciudadano ORLANDO DOBLES BACARDI, fondos de comercio, declaración sucesoral, y la declaración de únicos y universales herederos a los fines de proveer sobre la misma.- Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.-



LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/crc.-