REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003622
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ y ALENNIS GEOVANINA AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.298.413 Y V-14.476.795 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARISELA SINKIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.326.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cúmplen los extremos exigidos en el Artículo N° 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero específicamente en lo que respecta a que los cónyuges deben señalar como ha sido la forma en que se viene ejecutando el Régimen de Visitas, la Obligación Alimentaria y la Guarda durante el tiempo de que han permanecido separados de hecho los padres del Niño: MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA, de diez (10) años de edad. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, INSTA a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Parágrafo Primero; deberá hacerse al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos ya establecidos según lo establece el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen