REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001082
Por recibida la anterior demanda de DIVORCIO, presentada por la ciudadana LUISA ESTHER PEREZ SIFONTES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.463.397 de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ORTIZ LOZADA e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.065, de este domicilio, en contra del ciudadano SERGIO JAVIER POLLIO URRIBARRI, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.861.318, domiciliado en la Urbanización La Fundación Mendoza, calle 22, cruce con calle 27, casa N° 21, Manzana 22-27, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui; junto con los recaudos que la acompañan. El tribunal la admite por cuanto la parte solicitante subsanó en el lapso correspondiente los errores cometidos solicitados en el auto de fecha 22 de Septiembre del 2005, cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, notifíquese por medio de boleta a la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado, y anéxese copia certificada del escrito de la demanda. Emplácese a las partes para que comparezcan por ante éste Tribunal a las diez de la mañana (10:00.a.m) pasados que fueren cuarenta y cinco (45) días de la citación de la parte demandada, pudiéndose acompañar de dos (2) parientes o amigos si así lo creyere conveniente, a fin de que tenga lugar el primer (1er) acto conciliatorio del proceso. Si la reconciliación no se lograre en dicho acto se emplazará a las partes personalmente para un segundo (2do) acto conciliatorio a las diez de la mañana (10:00.a.m) pasados que fueren cuarenta y cinco (45) días del primer (1er) acto conciliatorio. Se le advierte a las partes que si la reconciliación no se lograre y la parte demandante insiste en continuar la demanda, quedarán emplazadas las partes para la contestación de la demanda, en el quinto (5to) día de despacho siguiente al segundo (2do) acto conciliatorio a las diez de la mañana (10:00.a.m). Con la advertencia a la parte demandada que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlos como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que se fundamente su oposición, debiendo cumplir los requisitos que se establecen para la demanda. Compulsese por Secretaria copia certificada del libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie, a los fines de practicar la citación de la parte demandada, ciudadano SERGIO JAVIER POLLIO URRIBARRI. Librese boleta y compulsa. Cúmplase.
La Juez 01.
Abg. Gladys Sánchez de Guzmán.
La Secretaria.
Abg. Odalis Marín Maitan