REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-001166
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en nombre y representación de la Niña: ANTOINETTE “SAROUFIN TAYUPO", de Cinco (05) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Cuatro (04) folios útiles.- Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente.- En consecuencia, cítese a la ciudadana LISMAR DEL CARMEN TAYUPO ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.154.168, domiciliada en: Edificio Rocal Suite, Piso 02, Torre 02, Apartamento 2-B, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.AM) de la mañana y dos y treinta (2:30. PM) de la tarde, a los fines de dar contestación a la presente demanda. Líbrese boleta. Notifíquese al Ciudadano ANTOINE KABALAN SAROUFIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.724.823, domiciliado en: Conjunto Residencial, La Otra Banda, Edificio Araba, Piso 03, Apartamento A-49, Lechería, Estado Anzoátegui, que debe comparecer por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que esté presente en el acto conciliatorio que intentará la Ciudadana Juez entre las partes. Asimismo, se ordena la realización de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos ANTOINE KABALAN SAROUFIN Y LISMAR DEL CARMEN TAYUPO ECHEVERRIA, así como la práctica de Evaluación Psicológica y Psiquiátrica al grupo familiar. Comisionando suficientemente a la Coordinadora del Equipo Técnico, adscrita a este Tribunal, a los fines de que realice dichos informes y evaluaciones.- Líbrese oficio.- Se le Advierte a las partes que en la misma oportunidad del Acto de Contestación se verificará el Acto Conciliatorio, a las 10:30am.- Asimismo se ordenó oír a la niña de autos de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/crc.-